Comprar, vender, intercambiar o simplemente guardar criptomonedas ya no es una actividad que pase desapercibida para la Agencia Tributaria. España cuenta hoy con un marco fiscal razonablemente definido para los criptoactivos, reforzado además por la directiva europea DAC8, que obliga a los exchanges a reportar automáticamente las operaciones de sus usuarios. Esto significa que, tarde o temprano, Hacienda conoce tus movimientos con criptomonedas, aunque tú no los declares.
En este artículo repasamos, de forma clara y práctica, cómo tributan las criptomonedas en España en la Declaración de la Renta, qué modelos debes presentar, cómo se calculan las ganancias y qué errores evitar.
Las criptomonedas, un activo patrimonial más
A efectos fiscales, la Agencia Tributaria no considera las criptomonedas como dinero, sino como un activo patrimonial, de forma similar a las acciones o los fondos de inversión. Esto tiene una consecuencia clave: cualquier operación en la que exista una diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse.
No existe un importe mínimo exento. A diferencia de otros países, en España hay que declarar cualquier ganancia, por pequeña que sea, desde el primer euro.
Qué operaciones generan obligación de declarar
No solo vender criptomonedas por euros tributa. Hacienda considera "hecho imponible" —es decir, una operación que puede generar tributación— cualquiera de estas situaciones:
- Vender criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiat.
- Intercambiar una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum), aunque no haya dinero de por medio en ningún momento.
- Usar criptomonedas para pagar bienes o servicios.
- Obtener rendimientos por staking, lending o participación en protocolos DeFi.
- Recibir criptoactivos mediante airdrops, cuando tienen valor de mercado en el momento de recibirlos.
Este último punto sorprende a muchos usuarios: canjear una criptomoneda por otra es una operación fiscalmente igual de relevante que venderla por euros, porque implica una transmisión patrimonial.
Cómo tributan las ganancias: la base del ahorro
Las ganancias obtenidas por la compraventa o el intercambio de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, que en la Declaración de la Renta de 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) se grava según esta escala:
- Hasta 6.000€: 19%
- De 6.000€ a 50.000€: 21%
- De 50.000€ a 200.000€: 23%
- De 200.000€ a 300.000€: 27%
- Más de 300.000€: 30%
Es importante entender que esta escala es progresiva por tramos, no por el total: si obtienes 40.000 € de ganancia, los primeros 6.000 € tributan al 19% y el resto, hasta los 40.000 €, al 21%. Nadie paga el tipo más alto sobre la totalidad de la ganancia.
El tramo del 30% es relativamente reciente: entró en vigor en 2025 (Ley 7/2024) y sustituyó al anterior máximo del 28%, así que si has leído artículos o foros antiguos que mencionan un tope del 28%, esa cifra ya está desactualizada.
El caso distinto de staking, minado y lending
No todos los rendimientos cripto tributan igual. Aquí es donde más confusión suele haber:
- Staking y lending: los rendimientos obtenidos por ceder o "prestar" tus criptoactivos se consideran generalmente rendimientos del capital mobiliario y también se integran en la base del ahorro, con la misma escala de tipos anterior.
- Minado (mining): cuando la actividad tiene cierta habitualidad y organización de medios, Hacienda puede considerarla una actividad económica, lo que implica tributar en la base general del IRPF (con tipos que pueden llegar hasta el 47%) y, potencialmente, la obligación de darse de alta como autónomo.
- Hard forks: la normativa española no se ha pronunciado de forma expresa sobre este supuesto. En la práctica, muchos asesores fiscales aplican el criterio usado en otros países europeos: el valor de adquisición de las monedas recibidas por un hard fork se fija en 0 €, de modo que la tributación se produce íntegramente en el momento de la venta posterior.
Ante cualquier duda sobre si tu actividad cripto puede calificarse como económica (por ejemplo, si haces trading de forma muy frecuente y profesionalizada), conviene consultar con un asesor fiscal, ya que las consecuencias en cuotas de autónomo y tipo impositivo son significativas.
"Antes de invertir en criptomonedas, invierte cinco minutos en entender cómo tributan: te ahorrará muchos disgustos con Hacienda."
Cómo se calcula la ganancia: el método FIFO
Cuando has comprado la misma criptomoneda en distintos momentos y a distintos precios, Hacienda exige aplicar el método FIFO (First In, First Out; en español, PEPS: "primero en entrar, primero en salir"). Esto significa que, al vender, se entiende que estás vendiendo primero las unidades que compraste antes, no las que quieras elegir tú.
Este detalle es crucial para calcular correctamente la ganancia o pérdida, especialmente si has hecho muchas compras a lo largo del tiempo a precios distintos. Llevar un registro detallado —fecha, cantidad, precio de compra y de venta de cada operación— es prácticamente imprescindible si tienes un volumen de operaciones medio o alto. Existen herramientas especializadas (como Koinly, CoinTracking o similares) que automatizan este cálculo conectándose directamente a tus exchanges y wallets.
Los tres modelos que debes conocer
La fiscalidad cripto en España no se limita al IRPF. Dependiendo de tu situación, puedes tener hasta tres obligaciones distintas y compatibles entre sí:
Modelo 100 (Declaración de la Renta)
Es donde declaras las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la compraventa e intercambio de criptomonedas, así como los rendimientos de staking o lending. El plazo habitual va de abril a finales de junio.
Modelo 721 (declaración informativa de criptomonedas en el extranjero)
Obligatorio si, a 31 de diciembre, tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas en exchanges o plataformas situadas fuera de España. Es una declaración meramente informativa —no conlleva pago— pero su incumplimiento puede acarrear sanciones severas. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo. Un matiz importante: los criptoactivos guardados en monederos de autocustodia (hardware wallets o wallets no custodiados) no se incluyen en este modelo, ya que no están "en el extranjero" en el sentido que exige la norma.
Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)
Si tu patrimonio neto total —incluyendo tus criptomonedas valoradas a 31 de diciembre— supera el mínimo exento (700.000 € con carácter general, más 300.000 € adicionales si aplica la exención por vivienda habitual, aunque estas cifras varían según la comunidad autónoma), deberás declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la mera tenencia de bienes, no las ganancias generadas.
Compensación de pérdidas
Si en el mismo ejercicio has tenido pérdidas con algunas operaciones y ganancias con otras, puedes compensarlas entre sí, reduciendo la base imponible sobre la que tributas. Además, si el resultado neto del año es negativo, esas pérdidas se pueden compensar con ganancias patrimoniales de los cuatro ejercicios siguientes. Un matiz a tener en cuenta: existen reglas anti-abuso (similares a la "norma de los dos meses" aplicada a valores cotizados) que pueden limitar la compensación si recompras el mismo activo en un plazo muy corto tras venderlo con pérdidas.
Qué pasa si no declaras
Con la entrada en vigor de la directiva europea DAC8, los exchanges y proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la UE están obligados a reportar automáticamente a las autoridades fiscales los datos de sus usuarios y sus operaciones. Esto reduce drásticamente el margen para pensar que Hacienda "no se va a enterar": la Agencia Tributaria cruza cada año más datos entre plataformas, bancos y contribuyentes.
No declarar ganancias cripto puede derivar en recargos por presentación fuera de plazo, intereses de demora y, en los casos más graves, sanciones que pueden ser especialmente elevadas si se trata del incumplimiento del Modelo 721.
Conclusión
Las criptomonedas han dejado de ser una zona gris en la fiscalidad española. Hoy existe un marco relativamente claro: las ganancias tributan en la base del ahorro entre el 19% y el 30%, cada intercambio entre criptomonedas es un hecho imponible, y quienes tengan criptoactivos en el extranjero o un patrimonio elevado tienen obligaciones adicionales a través de los modelos 721 y 714. La clave para evitar disgustos no está en la complejidad de la normativa, sino en llevar un registro ordenado de cada operación desde el primer día y, si el volumen de operaciones es alto, apoyarse en herramientas especializadas o en un asesor fiscal.